Los trabajadores no tienen por qué dar su móvil personal o email
Una sentencia del Supremo considera “abusiva” la cláusula de los
contratos que obliga a los empleados a facilitar su teléfono particular o
correo electrónico.
El
Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que
obliga a los empleados de determinadas empresas a facilitar el número de móvil
o el correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral o que dicho
requerimiento se haga constar como “voluntario”, al ser el trabajador la parte
más débil a la hora de la firma de este tipo de documentos.
Así
se hace constar en una sentencia dictada en la jornada de ayer por la Sala de
lo Social del alto tribunal, en la cual desestima el recurso de la empresa
Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a una sentencia anterior de la
Audiencia Nacional que ya había declarado este tipo de cláusulas abusivas a
petición de la organización sindical Comisiones Obreras (CCOO).
El
alto tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse dichos datos a
disposición de la empresa e, incluso, plantea que “pudiera resultar deseable,
dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los
ámbitos”.
No
obstante, el Tribunal Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga
constar mediante cláusula que el trabajador presta su “voluntario”
consentimiento a aportar los referidos datos personales, por ser la parte más
débil en dicha relación contractual, según trascendió.
En
un comunicado hecho público por la Sala de lo Social se explica que, “al ser
incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el
empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo
libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un
derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
El
Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se
cuestionan, como son el teléfono móvil o el correo electrónico, “en manera
alguna están exentos del consentimiento del trabajador, por lo que no lo están
en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no
ser “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo,
según la definición de la Real Academia Española de la Lengua.
La
RAE señala que lo necesario para trabajar es aquello que “es menester
indispensablemente o hace falta para un fin”, ya que la relación laboral ha
podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.
Tampoco se aplica la
excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del
Reglamentos de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y
dirección electrónica “profesionales”, esto es, los destinados específicamente
a la actividad profesional del trabajador.

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